CASOS DE DIVORCIO
Es la disolución del matrimonio.
El divorcio se diferencia de la separación de hecho en que, dependiendo del ordenamiento jurídico de cada país, puede tener o no algunos efectos jurídicos. Respecto a la separación legal en tanto, ésta sí es reconocida legalmente en diversos ordenamientos jurídicos, teniendo en consecuencia un mayor número de efectos jurídicos que la separación de hecho, aunque a diferencia del divorcio, no pone término al matrimonio.
Por otro lado, no se debe confundir con la anulación del matrimonio, que no es más que el declarar que el matrimonio nunca existió, y que no solo se encuentra normado en el ordenamiento jurídico de algunos países, sino que, además, se encuentra regulado en el derecho canónico con larga data.
La separación consiste en una autorización que da el Juez a los cónyuges para que puedan vivir separados de cuerpos y bienes, pero sin que se posibilite con ella que los cónyuges vuelvan a contraer nuevo matrimonio. Con el divorcio, el vínculo matrimonial se disuelve, y los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio.
Los efectos de la separación y el divorcio pueden ser personales o patrimoniales y se producen tanto con respecto a los propios cónyuges, como con respecto a los hijos del matrimonio y se pueden regular por los propios cónyuges. En caso de desavenencias, será el Juzgado el que los determine.